En el arte contemporáneo, la pregunta por la autoría ya no se limita a quién firma una obra. Cada vez con más insistencia, se desplaza hacia cómo circula, quién puede usarla y bajo qué condiciones. En ese terreno —menos visible que el expositivo, pero decisivo— se cruzan tres regímenes que estructuran buena parte de la producción cultural actual: el copyright tradicional, las lógicas de copyleft y las licencias Creative Commons.
El copyright, tal como se consolidó en la modernidad, protege la obra como propiedad intelectual exclusiva. Presupone un autor individual, una obra delimitada y un control estricto sobre su reproducción. En el sistema del arte, este modelo sigue siendo central: regula contratos, ventas, derechos de exhibición y reproducción editorial. Sin embargo, resulta cada vez más insuficiente para prácticas basadas en la apropiación, el archivo, la performance, el trabajo colectivo o los procesos abiertos. Allí donde la obra es mutable, relacional o distribuida, la lógica propietaria muestra sus límites.
Frente a esto, el copyleft —nacido en el ámbito del software libre— propone una inversión estratégica: la obra puede ser usada, modificada y redistribuida, siempre que esas libertades se mantengan en las versiones derivadas. No se trata de abolir la autoría, sino de desactivar la exclusividad. En el campo artístico, esta lógica ha sido adoptada sobre todo por colectivos, plataformas independientes y prácticas pedagógicas que entienden el conocimiento como un bien común.
Un antecedente paradigmático puede leerse en la obra de Hélio Oiticica, proposiciones ambientales desbordaban cualquier noción de obra cerrada. Aunque anteriores al debate contemporáneo sobre licencias, sus trabajos ya planteaban una autoría expandida: el espectador como participante, el cuerpo como soporte y la obra como experiencia irrepetible, pero también reapropiable. En ese gesto, la circulación importaba más que la conservación del objeto.
Las licencias Creative Commons aparecen, en este escenario, como un dispositivo intermedio. No niegan el copyright, pero lo modulan. Permiten que el autor decida qué usos habilitar: reproducción, circulación no comercial, obras derivadas, o combinaciones de estas. Para artistas contemporáneos, especialmente en América Latina, estas licencias han sido clave para sortear desigualdades estructurales de visibilidad y acceso, sin renunciar al reconocimiento autoral.
La práctica de Tania Bruguera y su concepto de Arte Útil es un caso elocuente. El archivo que reúne estas experiencias funciona como una plataforma abierta, donde los proyectos pueden ser activados, adaptados y recontextualizados. Aquí, la obra no se protege del uso: se diseña para ser usada. Las licencias abiertas no son un gesto técnico, sino una decisión política sobre la función social del arte.
Otro ejemplo contemporáneo es Forensic Architecture, cuya producción —investigaciones visuales sobre violencia estatal y derechos humanos— circula bajo condiciones que priorizan el acceso público y el impacto social. Sus imágenes, modelos y videos están pensados para ser reutilizados en tribunales, medios y organizaciones civiles. El valor de la obra no reside en su rareza, sino en su capacidad de prueba.
Más que elegir entre control absoluto o apertura total, muchas prácticas actuales ensayan regímenes híbridos, ajustados a cada proyecto. En ese equilibrio inestable, el derecho de autor deja de ser un límite externo para convertirse en parte del proceso creativo. No como garantía de propiedad, sino como herramienta crítica para pensar —una vez más— qué significa producir arte hoy, y para quién.